Reglas sobre el período de espera de la divorciada
Las normativas relacionadas con el período de espera en el contexto jurídico abordan diversos aspectos y cuestiones. Es necesario entender el concepto del período de espera, su duración, las condiciones que lo justifican, entre otros aspectos relevantes.
Definición del período de espera de la divorciada y sus circunstancias
El período de espera de la divorciada implica la prohibición de contraer matrimonio durante los días estipulados por la legislación islámica. A menudo se describe este período como un «tiempo de reflexión después del divorcio». Durante este tiempo, la mujer divorciada no puede volver a casarse hasta que culmine su período de espera. Esta definición es respaldada por el versículo divino que dice: «Y sus esposos tienen más derecho a devolverlas durante el período de espera». La duración del período de espera depende de si la mujer menstrua o no; si tiene menstruación, la duración es de tres ciclos menstruales, conforme a la afirmación divina: «Las divorciadas deben esperar por sí mismas tres períodos de menstruación». En el caso de aquellas que no menstruan, ya sea por su edad o por ser demasiado jóvenes, el período de espera se establece en tres meses, tal como se menciona en el verso: «Y las que han perdido la esperanza de menstruar entre las mujeres de ustedes, si tienen dudas, el período de espera para ellas es de tres meses, así como para las que no han menstruado». En situaciones donde la divorciada está embarazada, su período de espera concluirá con el nacimiento del niño, como se expresa en el Corán: «Y las que están en estado de embarazo, su plazo es que den a luz a su carga». Los requisitos para que el período de espera sea aplicable son que el matrimonio haya sido celebrado mediante un contrato válido y se haya producido la separación tras la consumación de un divorcio o un anulación. En el caso de que la disolución del vínculo haya ocurrido antes de la consumación del matrimonio, la mujer no estará sujeta a ningún período de espera, según la declaración divina: «Y si ustedes las divorcian antes de haberlas tocado, no hay para ustedes sobre ellas ningún período de espera que deban contar».
Relación entre el período de espera de la divorciada y la posibilidad de reconciliación con su esposo
Si un esposo divorcia a su esposa en la primera o segunda ocasión y desea reconciliarse con ella durante su período de espera, puede hacerlo sin necesidad de un nuevo contrato. Sin embargo, si no la reconcilia antes de que el período de espera finalice, se considera un divorcio definitivo, lo que la habilita para contraer matrimonio con otro hombre. En caso de que desee volver con ella después de que haya concluido el período de espera, será necesario un nuevo contrato matrimonial y un nuevo dote, siempre con su consentimiento. Las primeras dos clases de divorcio se rigen por las mismas reglas, permitiendo al esposo reconciliarse en esos casos antes de que termine el período de espera sin requerir un nuevo contrato. Una vez finalizado el período de espera, independientemente de si se trata de la primera o segunda ocasión de divorcio, no se permite la reconciliación a menos que se cumplan las condiciones mencionadas. La forma de divorcio durante el período de espera se conoce como divorcio revocable. Sin embargo, si el período de espera concluye y no hay reconciliación, se califica como un divorcio definitivo menor. En el caso de que el esposo dé la tercera y última vuelta de divorcio, y luego culmine el período de espera, la mujer queda prohibida para él y no podrá serle permitida hasta que se case con otro hombre y tenga relaciones con su nuevo esposo de manera legítima.