Tipos de parentesco en la herencia
El parentesco en el ámbito de la herencia se clasifica en tres tipos, los cuales se detallan a continuación:
- Parentesco por sí mismo.
- Parentesco por otro.
- Parentesco conjunto, denominado por los eruditos como parentesco sanguíneo; es decir, aquel que surge debido a la relación de sangre.
Parentesco por sí mismo
El parentesco por sí mismo se refiere a un varón cuya relación con el fallecido no involucra a ninguna mujer. Este tipo de parentesco tiene cuatro grados establecidos, que son:
- Filial: abarca a los hijos del fallecido, así como (el hijo del hijo) incluso en generaciones descendentes.
- Paternidad: incluye al padre del fallecido, así como (el abuelo) aun si está más elevado en línea de sucesión.
- Hermandad: comprende al hermano biológico, seguido del medio hermano y luego los hijos de los hermanos.
- Tío: incluye al tío biológico, seguido del tío por parte de padre y luego los hijos de los tíos.
Parentesco por otro
El parentesco por otro se refiere a cualquier mujer que recibe un derecho forzado de la mitad si tiene un hermano. Esta se denomina parentesco por otro, y su justificación se encuentra en la siguiente cita del Corán: (وَإِن كَانُواْ إِخْوَةً رِّجَالاً وَنِسَاء فَلِلذَّكَرِ مِثْلُ حَظِّ الأُنثَيَيْنِ يُبَيِّنُ اللّهُ لَكُمْ أَن تَضِلُّواْ وَاللّهُ بِكُلِّ شَيْءٍ عَلِيمٌ). Este tipo de parentesco aplica a las siguientes situaciones:
- La hermana biológica se convierte en parentesco con el hermano biológico.
- La hermana por parte del padre se convierte en parentesco con el hermano por parte del padre.
- La hija se convierte en parentesco con el hijo.
- La hija del hijo se convierte en parentesco con el hijo del hijo.
Parentesco conjunto
El parentesco conjunto se refiere a cualquier mujer que se convierte en parentesco al unirse con otra. Este tipo se clasifica en dos categorías, detalladas a continuación:
- Una o más hermanas biológicas, junto con la hija o la hija del hijo.
- Una o más hermanas por parte del padre, junto con la hija o la hija del hijo.
Los eruditos en herencia establecen una regla al respecto: «Agrupen a las hermanas con las hijas como parentescos». Esta afirmación se respalda por el juicio de Muaz bin Jabal -que Allah esté complacido con él- que otorgó la mitad a la hija y la mitad a la hermana, y si las hermanas se agrupan con las hijas, adquieren la fuerza del hermano, excluyendo así a otros, como el tío y los hijos del tío.
Los dueños de derechos forzados, parientes y aquellos con lazos de sangre
La ciencia de la herencia se considera una de las disciplinas jurídicas más precisas, y la distribución de las herencias se realiza conforme a un sistema divino sabio establecido en el Corán. No existe en ningún sistema legal ni en ninguna legislación algo comparable a la precisión y sabiduría de la legislación sobre la herencia islámica.
La legislación sobre herencias en el Islam refuerza la fe del musulmán en esta religión sublime. En la ciencia de la herencia, hay una distinción entre los dueños de derechos forzados, los parentescos y los que poseen lazos de sangre, como se explicará a continuación:
Derecho forzado
Se entiende como el monto establecido que la legislación detalla: «la mitad, el cuarto, la octava, los dos tercios, un tercio y el sexto». Los dueños de derechos forzados entre los hombres son: «el padre, el abuelo, el esposo y el medio hermano». En el caso de las mujeres son: «la hija, la hija del hijo aunque baje una generación, la madre, la esposa, la abuela materna, la abuela paterna, la hermana biológica, la hermana por parte de padre y la hermana por parte de madre».
Parentescos
En términos lingüísticos, el parentesco proviene de «عصْب» que implica unión y fortalecimiento. La «parentezco» se refiere a los hijos y familiares varones del padre, conocidos como tales en virtud de su cercanía entre sí o porque se apoyan mutuamente.
En términos de definición, el parentesco puede describirse como aquellos que no tienen una porción establecida sino que reciben lo que queda tras la distribución de los derechos forzados. Si no queda nada tras la distribución de los derechos forzados, no reciben nada. Esta idea queda subrayada en la cita del Profeta -la paz sea con él- que dice: (Alinquen los derechos forzados a sus propietarios, lo que quede después le corresponde al hombre varón más cercano).
Los que tienen lazos de sangre
Se define a los que tienen lazos de sangre como aquellos parientes que no tienen derecho a heredar ni por deuda forzada ni por parentesco. Es decir, son los parientes del fallecido que no tienen derechos establecidos según la ley y no pertenecen a los grupos de parentesco. Si un siervo fallece y no deja herederos forzados ni parientes directos, heredarán los que tienen lazos de sangre.