Términos y condiciones del divorcio

Divorcio

El divorcio, desde un punto de vista lingüístico, significa la eliminación de una restricción. En términos legales, se define como la anulación del vínculo matrimonial, ya sea mediante un divorcio irrevocable o un divorcio revocable a través de una expresión determinada. Todos los juristas coinciden en la legitimidad del divorcio, como se menciona en el Corán: «¡Oh, Profeta! Cuando divorciéis a las mujeres, divorciadlas en su período de espera». Durante la época del Profeta Muhammad (la paz sea con él), la comunidad musulmana estuvo de acuerdo en la validez del divorcio, aunque las opiniones de los juristas varían respecto a su naturaleza original. La mayoría sostiene que el divorcio es permisible por defecto, aunque puede estar prohibido en ciertas circunstancias. Por otro lado, algunos estudiosos argumentan que el divorcio es generalmente prohibido, salvo en casos específicos.

Regulaciones sobre el divorcio

Los juristas acuerdan que el divorcio puede clasificarse dentro de las cinco categorías de obligaciones, es decir, obligación, recomendación, permiso, desagrado y prohibición, dependiendo de las circunstancias en las que se produzca. A continuación se detalla esta clasificación:

  • Obligación: El divorcio es obligatorio para el esposo que incumple el deber conyugal. Este incumplimiento, conocido como «مولي», se refiere a cuando el esposo jura no tener relaciones con su esposa por un período superior a cuatro meses. Si transcurre este tiempo sin que cumpla, se le ordena divorciarse. Si se niega, el juez puede llevar a cabo el divorcio a través de una o tres declaraciones.
  • Recomendación: El divorcio es recomendable si la esposa descuida sus obligaciones religiosas, como el deber de orar o mantener la pureza, o en caso de desavenencias entre la pareja. Se aconseja a la mujer que busque la separación si su esposo descuida un derecho que le debe a Dios.
  • Permiso: El divorcio es permisible cuando existe una necesidad, como en casos de mala conducta de la esposa o una relación insatisfactoria, o si el esposo no siente amor por ella.
  • Desagrado: El divorcio es desaconsejado cuando no hay justificación que lo respalde, de acuerdo con la tradición del Profeta que dice: «Lo que Dios más aborrece de lo permitido es el divorcio».
  • Prohibición: El divorcio es prohibido durante el período de menstruación de la esposa o si se realiza durante la limpieza después de haber tenido relaciones sexuales en esa fase, lo que se conoce como divorcio innovador.

Condiciones del divorcio

Los juristas han establecido varias condiciones que deben cumplirse para que un divorcio sea válido, y estas se distribuyen entre las tres partes involucradas en el proceso. A continuación se detallan estas condiciones:

  • Condiciones relacionadas con el cónyuge que solicita el divorcio: Para que el divorcio sea válido, el solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:
    • Estado civil: El solicitante debe ser un cónyuge, lo que significa que tiene un contrato matrimonial válido con la persona a la que desea divorciarse.
    • Edad: El consenso mayoritario de los juristas es que el divorcio de un menor no es válido, independientemente de su capacidad de discernimiento. Sin embargo, los hanbalitas creen que el divorcio de un niño que entiende el concepto es válido según la mayoría de las narraciones del Imam Ahmad. En contraste, no hay desacuerdo en que el divorcio de un niño que no comprende es nulo.
    • Capacidad mental: Los juristas coinciden en que el divorcio no es válido si proviene de una persona que es loca o demente, ya que la locura implica falta de capacidad jurídica, y la demencia se considera una disminución de esta capacidad. También se incluye en esta clasificación a la persona que está dormida o inconsciente. Narraciones de Omar y Ali (que Allah esté complacido con ellos) mencionan que «el lápiz es levantado de tres: el loco, el dormido y el niño hasta que alcance la pubertad.»
    • Intención y libre albedrío: La intención se refiere a la intención clara de pronunciar las palabras que desencadenan el divorcio sin coacción. Los juristas coinciden en que el divorcio pronunciado en broma es válido, ya que el divorcio tiene profundas implicaciones que afectan a la mujer. Se debate sobre la validez del divorcio en casos de error, coerción, ira, insania y enfermedad, y la discrepancia se detalla a continuación:
      • Error: Se entiende que una persona que pronuncia el divorcio por error no tenía intención de hacerlo, sino que su lengua se adelantó al pronunciar otra frase. La mayoría de los estudiosos sostienen que el divorcio por error no es válido en términos legales ni religiosos si se establece la errónea intencionalidad. Sin embargo, si el error no se demuestra, el divorcio es válido legalmente pero no se considera que tenga consecuencias religiosas. Los hanafíes sostienen que el divorcio por error se considera válido legalmente, haya o no evidencia del error, aunque no tiene efecto religioso.
      • Coacción: La coacción implica obligar al esposo a divorciarse mediante amenazas. La mayoría de los juristas opinan que el divorcio bajo coacción severa, como amenazas de muerte o violencia, no es válido. No obstante, los hanafíes sostienen que el divorcio bajo coerción, en cualquier circunstancia, es válido. Sin embargo, si la coacción es justificada, entonces el divorcio es unánimemente válido.
      • Ira: La ira se describe como un estado de desequilibrio emocional que afecta la claridad mental de una persona. Si la ira alcanza un nivel que causa aturdimiento, el divorcio no se considera válido. La persona aturdida se define como aquella cuyas acciones y palabras se ven alteradas de manera anormal debido a su estado emocional perturbado.
      • Insania: Se refiere a la falta de juicio que lleva a la persona a tomar decisiones inapropiadas respecto a su patrimonio. La mayoría de los juristas consideran que el divorcio de un insensato es válido, aunque Ataa sostiene que no se considera válido.
      • Enfermedad: Hay un consenso entre los juristas sobre la validez del divorcio en el caso de una persona enferma, ya sea de una enfermedad terminal o de una enfermedad común que no afecte su capacidad mental. Si la enfermedad perjudica su capacidad mental, es tratado como una persona loca o demente.
  • Condiciones relacionadas con la persona que es objeto del divorcio: Para que una mujer sea considerada como objeto del divorcio, se deben cumplir las siguientes condiciones:
    • Estado de matrimonio, ya sea de hecho o legal: La mujer debe ser la esposa del solicitante o estar dentro de un período de espera tras un divorcio revocable.
    • Identificación de la mujer a divorciar: Los juristas afirman que es necesario identificar claramente a la mujer que se va a divorciar, lo cual se puede hacer a través de tres formas: señalización, descripción o intención.
  • Condiciones relacionadas con la forma del divorcio: La forma del divorcio se refiere a las palabras que se utilizan para expresar la separación. En algunos casos, la escritura y la señalización pueden sustituir la expresión oral, pero cada uno de estos métodos debe cumplir con ciertos requisitos para que el divorcio sea válido. Estas condiciones son las siguientes:
    • Condiciones para la expresión verbal: Los requisitos para las palabras utilizadas en el divorcio incluyen:
      • La claridad o la creencia de que se ha pronunciado la palabra de divorcio y la comprensión de su significado.
      • La intención de divorciarse al usar el término si este es una expresión metafórica y no una frase exacta. Los malikitas sostienen que en algunos términos metafóricos evidentes el divorcio es válido, y los hanbalitas están de acuerdo.
    • Condiciones para la escritura: Los juristas han establecido dos condiciones para que el divorcio por escrito sea válido:
      • La escritura debe ser clara y obvia, con un rastro que la confirme, como al escribir en papel o en la tierra. Un relato del Imam Ahmad indica que el divorcio se considera válido incluso si la escritura no es clara.
      • La escritura debe estar formalmente presentada; es decir, debe seguir las normas de redacción usuales, como cuando se envía un mensaje a una persona ausente. Los hanafíes argumentan que si la escritura es clara y presentada formalmente, el divorcio es válido, ya sea que haya intención o no. Si la escritura no es clara, el divorcio no se considera válido, independientemente de la intención. Si la escritura es clara pero no formal, el divorcio se lleva a cabo solo si había intención manifestada, mientras que en ausencia de esta, no se considera válido. Existen diversas opiniones sobre el asunto, y se dice que el divorcio puede ser válido bajo ciertas circunstancias, mientras que los malikitas sostienen que el divorcio es válido si se ha manifestado de manera clara y intencionada, o simplemente por haber sido escrito, aunque la intención no esté presente.
    • Condiciones para la señalización: La mayoría de los juristas coinciden en que el divorcio no es válido si se realiza solo mediante señalización por parte de una persona que puede hablar. Los malikitas sostienen que el divorcio es válido si la señal es comprensible, incluso si quien la realiza puede hablar. Si la señal no es clara, la mayoría opina que el divorcio no se ejecuta, aunque algunos malikitas argumentan que sí lo hace, siempre que haya intención presente.

Elementos del divorcio

Los juristas han discrepado sobre los elementos del divorcio, presentando las siguientes opiniones:

  • Hanafíes: Sostienen que el divorcio tiene un único elemento, que es la expresión verbal que indica la intención de divorciarse, o aquello que cumple el lugar de dicha expresión.
  • Malikitas: Argumentan que el divorcio consta de cuatro elementos: el cónyuge o su representante, la intención de pronunciar la expresión de divorcio, el lugar donde se lleva a cabo el divorcio y la expresión misma, ya sea esta directa o metafórica.
  • Shafis: Aseguran que el divorcio tiene cinco elementos: el solicitante (esposo o su representante), la expresión de divorcio, la intención detrás de las palabras, el lugar del divorcio y la autoridad que lo respalda.

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