Razones del Legado
En términos lingüísticos, se define la razón como aquello que conduce a un determinado fin. Desde la perspectiva del derecho islámico, se considera que la razón es la condición cuya ausencia implica la inexistencia, aunque su presencia no garantiza la existencia. Según la jurisprudencia islámica, se reconocen tres causas que habilitan el legado: el matrimonio, la consanguinidad y la lealtad. En ausencia de estas razones, no se efectúa la herencia; sin embargo, es posible que alguna de estas razones esté presente y aún así se impida la herencia. Este artículo tiene como objetivo abordar esto en detalle.
Matrimonio
Para que se produzca la herencia, es imprescindible que el contrato matrimonial sea válido. Si el contrato es nulo, la herencia no se lleva a cabo. En el contexto del matrimonio, el esposo heredará de su esposa y la esposa heredará de su esposo con solo establecer el contrato, incluso si no ha habido cohabitación o intimidad, lo cual es unánimemente aceptado por los juristas.
En caso de que el hombre divorcie a su esposa de manera revocable y fallezca durante el período de espera de su esposa, ella heredará de él. Sin embargo, si la mujer fue divorciada de forma irrevocable y el hombre estaba sano al momento de su muerte, ella no heredará, incluso si falleció durante su período de espera. En el caso de que el hombre estuviera enfermo y la divorciara de forma irrevocable, las opiniones son las siguientes:
- Según los hanafíes, ella heredará siempre y cuando esté en su periodo de espera.
- Los malikíes consideran que heredará incluso si ha finalizado su periodo de espera y contrae matrimonio con otro hombre.
- Los hanbaliés también opinan que heredará, siempre que no se haya casado con otro hombre tras finalizar su periodo de espera.
- Por el contrario, los shafiíes sostienen que no heredará bajo ninguna circunstancia, ya que el divorcio irrevocable rompe el vínculo matrimonial, que era la razón para acceder a la herencia.
Consanguinidad
La consanguinidad, conocida en la jurisprudencia hanafí como ‘rahm’, se refiere a los lazos que resultan del nacimiento. Este concepto abarca a los descendientes y ancestros del fallecido, así como a los descendientes de los ancestros. Estos incluyen:
- Los hijos del fallecido y sus descendientes, tanto hombres como mujeres.
- Los padres, abuelos y abuelas del fallecido.
- Los hermanos y hermanas.
- Los tíos y sus hijos, incluyendo solo a los varones.
Lealtad
La lealtad se refiere a la relación derivada de la liberación de un esclavo. Esta práctica fue permitida por el Islam como una forma de libertad del esclavo por parte de su amo, quien heredará en caso de fallecimiento del esclavo, mientras que el esclavo no heredará de su amo. Por tanto, la herencia por lealtad se establece en una sola dirección. El Islam establece esta forma de herencia a través de la afirmación del Profeta Muhammad -la paz sea con él-: “La herencia corresponde a quien libera.”