Divisiones del خيار en la jurisprudencia islámica

El Concepto de Opción en la Jurisprudencia Islámica

En el ámbito de la jurisprudencia islámica, la opción se define como la búsqueda del mejor de los dos caminos: ratificar o anular un contrato. En principio, los contratos de venta son obligatorios, ya que el objetivo es la transferencia de propiedad. Sin embargo, se ha establecido la opción de venta como un medio de protección para las partes involucradas. Esto es especialmente relevante cuando uno o ambos contratantes firman el contrato sin reflexionar sobre el valor o las especificaciones del bien, lo que puede llevar a un arrepentimiento posterior. Por ello, se introdujo la opción de venta como una salvaguarda para evitar la venta de manera impulsiva.

La ley otorga a las partes en el contrato la oportunidad de tomar su tiempo y deliberar a través de la opción. Los vendedores y compradores pueden elegir la alternativa que más les convenga, ya sea ratificando el contrato o anulándolo. La legitimidad de la opción se basa en un hadiz que se encuentra en el Sahih Bujari, donde se dice: «Los dos vendedores tienen la opción hasta que se separen. Si dicen la verdad y clarifican, serán bendecidos en su venta, pero si mienten y ocultan, se les negará la bendición de su transacción».

Clasificación de la Opción en la Jurisprudencia

La existencia de la opción en la venta es una de las virtudes del Islam, y se divide en varios tipos dependiendo de su causa, los cuales se describen a continuación:

Opción de la Junta

La opción de la junta es un derecho que tienen ambos contratantes para ratificar o anular el contrato. Su vigencia se extiende desde la finalización del contrato hasta la separación física de las partes o la decisión de ratificarlo. Este tipo ha sido objeto de debate entre los juristas musulmanes. La mayoría, incluyendo las escuelas Shafii y Hanbali, sostienen su validez, mientras que las escuelas Hanafi y Maliki lo niegan, interpretando el hadiz relacionado en un contexto diferente.

Opción Condicional

La opción condicional se establece cuando uno o ambos compradores estipulan un periodo determinado en el que pueden ratificar o anular el contrato. Si el plazo expira sin que se haya anulado, el contrato se considera obligatorio. Si en cambio, alguna de las partes decide anularlo durante el plazo, la transacción queda sin efecto.

Opción de Discrepancia en el Precio o en la Cosa Vendida

Este tipo de opción surge cuando existe una desacuerdo entre el vendedor y el comprador sobre el precio o las características del artículo vendido, sin que ninguna de las partes pueda demostrar su afirmación. En este caso, la decisión corresponde al vendedor, quien debe jurar su versión, mientras que el comprador tiene la opción de aceptar o anular el contrato.

Opción por Defecto

El defecto se refiere a cualquier aspecto que disminuya el valor del bien vendido. Si el comprador encuentra un defecto, tiene derecho a devolver el artículo al vendedor y recuperar su dinero, o aceptar el bien tal como está, recibiendo una compensación económica por la diferencia entre el precio de un bien en perfecto estado y el de uno defectuoso. Si hay desacuerdo sobre quién es el responsable del defecto, se aplica la versión del vendedor, quien también deberá jurar.

Opción por Engaño

La opción por engaño ocurre cuando el vendedor presenta algo falso sobre el bien para hacer su venta. Un ejemplo es cuando un vendedor manipula la apariencia de un bien, como dejar una vaca sin ordeñar para que parezca que produce mucha leche. Este tipo de engaño es ilegal, y el comprador tiene derecho a devolver el bien; si decide mantenerlo, debe devolver también una cantidad específica de un producto, como un saq de dátiles.

Opción por Traición

Esta opción se aplica cuando el precio pagado tiene discrepancias con la verdadera situación del bien o si se descubre que es menor a lo que el vendedor había indicado. Por ejemplo, si un bien se adquirió por ciento dinares y posteriormente otro comprador ofrece reembolsar esa misma cantidad, pero el vendedor lo vende a este nuevo comprador por ciento cincuenta dinares, el vendedor intentó engañar al comprador original. En este caso, el comprador puede optar por devolver el bien o mantenerlo, exigiendo la diferencia.

Opción de Insolvencia

La opción de insolvencia se presenta cuando el vendedor descubre que el comprador no tiene capacidad de pago o está retrasado en el abono del precio acordado. En esta situación, el vendedor tiene el derecho de devolver el bien si así lo desea.

Opción por Inspección

En este tipo de opción, el vendedor tiene la capacidad de decidir si ratifica o anula el contrato tras inspeccionar el bien. Este tema ha sido objeto de discusión entre los juristas debido a las diferencias sobre la validez de la venta de bienes ausentes. Para que esta opción sea válida, se deben cumplir los siguientes criterios:

  • El bien vendido debe ser un objeto específico, es decir, la venta debe referirse a un bien concreto y no a uno genérico, como terrenos o animales.
  • El contrato debe ser susceptible de anulación.
  • No haber visto el bien antes de la firma del contrato ni haberlo alterado de alguna manera.

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